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CORTE DECLARA INVALIDEZ DEL CAPÍTULO DE LA LES DE FGR SOBRE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de todo el capítulo de la Ley de la Fiscalía General de la República relacionado con faltas administrativas y sus sanciones, porque se aparta de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de todo el capítulo de la Ley de la Fiscalía General de la República relacionado con faltas administrativas y sus sanciones, porque se aparta de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Pero validó las medidas disciplinarias establecidas para “personas agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM) y personas analistas", excepto el arresto hasta por 24 horas porque vulnera la garantía de audiencia previa.

El artículo 80 que los ministros validaron por considerar que se trata de medidas de carácter provisional o temporal que no tienen como finalidad privar de forma definitiva de algún derecho a la persona servidora pública, prevé que sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir los agentes de PFM y analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedores, en su caso, a un correctivo disciplinario consistente en amonestación pública o privada y suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.



BOLETÍN SEMANAL 24 MARZO
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